En consecuencia de lo anterior, evidenciándose de actas que el defensor ad litem designado con anterioridad al actual no presentó pruebas que contribuyeran a la defensa de sus representados en la oportunidad procesal correspondiente, y por lo tanto, al no cumplir con las cargas y obligaciones que le son trasmitidas, colocó a éstos en un estado de indefensión, lo cual atenta con el derecho de defensa y tutela judicial efectiva, consagrados en nuestra carta magna, y ello debe ser indefectiblemente corregido por este Tribunal, de conformidad con las atribuciones contempladas en la ley. Por lo que, en estricto cumplimiento a la citada sentencia emanada de la Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar los Derechos y Garantías constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela REPONE la causa al estado de que se aperture el lapso probatorio de cinco (05) días de .....