En consecuencia, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD BIENES CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos JESÚS MARÍA GONZÁLEZ RAMOS y HAYDEE DEL CARMEN BRIÑEZ URDANETA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.771.278 y V- 9.769.499, en ese orden, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, obrando debidamente asistidos por el abogado en el libre ejercicio JOSE SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 125.579 y del mismo domicilio; de conformidad con lo dispuesto en los artículo 340, ordinal 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido .....