Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, XIOMARA DEL CARMEN LEAL LAMUS y GERARDO ANTONIO GUETE PALACIO, en fecha ocho (08) de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Prefecto y Secretaria, del antes Municipio, hoy parroquia Santa Lucia, del anterior Distrito, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 157, acompañada a los autos en copia certificada.