DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
f) La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO intentó MARIA AUXILIADORA ALMARZA DE COLACCICO en contra de los ciudadanos EFRAIN ANTONIO ACHKAR ACLAN y MARIA JOSE SANZ ASKUR, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año, previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
g) No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la parte actora, estuvo asistido por el profesional del Derecho ALDEMARO DE JESUS BASTIDAS MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matríc.....