Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, LORENA DEL VALLE PEREZ PADILLA y RONNY JOSE ALFONZO LOPEZ, en fecha veinticinco (25) de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la parroquia Venezuela del Municipio Lagunilla del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 36, acompañada a los autos en copia certificada. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.