Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano ANDRES ESIS URDANETA en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA sigue el ciudadano AQUILES PAZ contra la CONTRATISTA ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZULIANA DE GANDOLAS DE VOLTEO-COOZUGAVOL, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, por haber sido vencida en esta incidencia, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.