este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JESUS ARCANGEL BECERRA CAMACHO y HAYDEE COROMOTO MEDINA, en fecha dieciocho (18) de agosto de 1.995, ante el Prefecto y Secretario de la extinta Prefectura del municipio Zamora, del estado Falcón, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 946 acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registrador Civil de la parroquia Puerto Cumarebo del estado Falcón y al Registro Principal del estado Falcón, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo.....