Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, LUIS EMIRO CAMARILLO ALVARADO y YOALITZA COROMOTO BARRUETA, en fecha diez (10) de diciembre de 2005, ante el Jefe Civil y Secretaria de la parroquia Santa Lucia de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el No. 192, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Jefe Civil de la parroquia Santa Lucia de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia a objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.