Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, LUIS EMIRO PADRÓN OLIVARES y YAJAIRA SUDANO PINTO, en fecha diecinueve (19) de mayo de 1989, ante el Juez y Secretario respectivamente del hoy Juzgado Octavo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el No. 10, acompañada a los autos en copia certificada.