Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentaron los ciudadanos RUTH MARY, DÍRIMO ALBERTO y GRACIA ELENA SÁNCHEZ DEL VILLAR, contra el ciudadano ALCIDES ANTONIO BELLO, ya identificados. En consecuencia:
1- Se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del inmueble ubicado en la Avenida 3F, N°. 58-69, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
2- Se ordena a la parte demandada ciudadano ALCIDES ANTONIO BELLO pagarle a la parte actora, ciudadanos: RUTH MARY, DÍRIMO ALBERTO y GRACIA ELENA SÁNCHEZ DEL VILLAR, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON.....