este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, IVAN JESUS GONZALEZ RUBIO MARTINEZ APARICIO y MARIA CECILA RONDON ATENCIO, en fecha dos (02) de junio de 1984, ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 308, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinale.....