Este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos SHEW JUNG WONG TAM y YULING LIN TAN DE WONG, en fecha cuatro (4) de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Notaria Publica del Distrito de Taishan, provincia de Guangdong, de la Republica Popular de China, tal como se evidencia en la inserción del Acta de Matrimonio signada con el Nº 22, libro No. 01 del año 1991, efectuada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.-