este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ROSA MARÍA SOLER RIVAS y WILLIAM ENRIQUE SANCHEZ GUTIERREZ, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1.980, ante la Alcaldía del municipio Altamira de Cáceres, Distrito Bolívar del estado Barinas, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 23, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registrador Civil de la parroquia Altamira de Cáceres del municipio Bolívar del estado Barinas y al Registro Principal del estado Barinas, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judic.....