este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos, FERNANDO CARLO MARIN ARRIETA y GABRIELA VIRGINIA CHAVEZ, en fecha siete (07) de Mayo de (2010), ante el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No 97, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Registro Civil de la parroquia Maracaibo del municipio Maracaibo del estado Zulia, así como al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 7.....