Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ELÍAS DANIEL PALMAR y LUCRECIA DEL CÁRMEN GONZÁLEZ MACHADO, en fecha veintiuno (21) de agosto del año mil novecientos setenta y uno (1971), ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio signada con el No. 704 del año 1971, acompañada a los autos en copia certificada.