Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NERIO JOSE ARAUJO y MARIA CHIQUINQUIRA LUZARDO VILLALOBOS, en fecha cinco (05) de Septiembre de 1987, ante el Prefecto y Secretario de la parroquia Santa Bárbara de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 319, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registrador Civil de la parroquia Santa Bárbara de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto deque estampen la nota marginal correspondiente.