Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos ANDRES ELOY PESTANA ORTEGA y BRICELLY ROCIO MANJARRES HERNANDEZ, en fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2011), ante el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de Matrimonio signada con el No. 108, acompañada a los autos en copia certificada.-