PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE AFILIACIÓN intentó el ciudadano HERNÁN HERNÁNDEZ URDANETA contra el COMPLEJO RECREACIONAL LA LAGUNITA, C.A., ya identificados. En consecuencia:
1- Se declara improcedente la devolución de las cantidades canceladas a la demandada de autos por concepto de pago de cuota inicial, reputándose dicha cantidad a favor del COMPLEJO RECREACIONAL LA LAGUNITA, C.A., como indemnización por los daños y perjuicios causados, de conformidad con la Cláusula Octava del Contrato de Afiliación. Igualmente, se declara improcedente la devolución de las letras de cambio.
2- Se declara improcedente la indemnización de daños y perjuicios reclamadas.....