este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE EXMELIN BAEZ y NERY ELISA LEAL, en fecha catorce (14) de noviembre de 1975, ante el Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 187, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto .....