Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JOHN ALEX GALIZ SOTO y CARLA ROSANY GONZALEZ PÍRELA, en fecha treinta (30) de noviembre de 2002, ante el Jefe Civil y Secretario de la Intendencia de seguridad parroquial Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de acta de matrimonio signada con el No. 340, acompañada a los autos en copia certificada.