este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, JACKELIN COROMOTO FERRER SOLANO y OSCAR RAFAEL DIAZ, en fecha siete (07) de marzo de 1988, ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 220, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registrador Civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica d.....