Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CARMEN RAMÓN QUERO ARIAS y DEXY JOSEFINA HERNANDEZ, en fecha once (11) de octubre de 1976, por ante el Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 568, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar por ante el Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.