Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ VILLALOBOS, plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del bien mueble objeto del litigio, constituido por un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150 FX48 F-150, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTRF04578KB69816; SERIAL DE MOTOR: 8KB69816; TIPO: PICK UP, PLACAS: 72MSAR, USO: CARGA, a título de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la parte actora, quedando de igual forma, a favor de la parte demandante, las cantidades dinerarias pagadas .....