PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara NO SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, en consecuencia, se ordena a la parte actora ciudadana LILIANA MARÍA ACEVEDO OSORIO antes identificada, a subsanar la cuestión previa opuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha.