este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA instauró la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ VEGA, en contra del ciudadano NELSON JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRAVENTA, intentó el ciudadano NELSON JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ contra la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ VEGA.
TERCERO: Se declara resuelto el vínculo jurídico entre las partes intervinientes en el presente juicio, contentivo en el Contrato de Opción de Compraventa celebrado entre las partes en fecha 01-03-2007, autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 24, Tomo 33; como justa indemnización por daños .....