este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención; y declara de oficio EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑO MORAL instaurado por la representación judicial de la ciudadana GLADYS FUENMAYOR viuda de RODRIGUEZ, abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI, contra el ciudadano ABIS RUBEN NUÑEZ, previamente identificados en la parte narrativa de esta sentencia.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
No hay condenatoria en costas dado el carácter de este.....