Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RONALD ANTONIO BRACAMONTE PARRA y YANCELY COROMOTO GONZÁLEZ BERMUDEZ, en fecha 02 de septiembre de 2006, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 46, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.