Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes citados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
La homologación del acto de autocomposición procesal celebrado por la parte demandada, en fecha 08 de julio de 2008, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo se ordena expedir copia certificada mecanografiada del convenimiento y de la presente resolución.