Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante AIRENIA DEL CARMEN FUENMAYOR MORALES, a los ciudadanos EUGENIA DEL CARMEN CHACON FUENMAYOR, NORIS MARIA CHACON FUENMAYOR y ALEXANDER DE JESÚS CHACON FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.782.204, 9.783.391 y 11.296.030, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase.