Por las razones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la acción que por resolución de contrato fue interpuesta por la Sociedad Mercantil CV PUBLICIDAD, C.A., en contra de la Empresa Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de este fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a devolver a la parte actora, la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,oo) que dio en calidad de anticipo para la ejecución de la obra contratada y no ejecutada. Asimismo se acuerda indexar dicho monto desde la fecha de admisión de la demanda hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, mediante experticia complementaria del fallo, cuya determinación se hará por un solo experto.....