En el caso bajo estudio observa este Tribunal que la acción de desalojo va dirigida a que por vía jurisdiccional el arrendatario desocupe el inmueble arrendado en fecha 26 de marzo de 2003, conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y siendo que, antecede a esta pretensión, la acción que por cumplimiento de contrato de venta interpuso el demandado ante el Tribunal de Primera Instancia, amparado bajo el derecho común, en la creencia de que existe una manifestación expresa de la voluntad de la co-propietaria, ciudadana LILIA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, en venderle el inmueble arrendado, cuya pretensión no pude ser resuelta en este proceso, razón por cual considera este Tribunal que debe configurarse como un requisito de procedencia de la misma, ya que la decisión definitiva del proceso distinto pudiera influir en la decisión de mérito que se dictará en el presente juicio, pues ambas acciones fueron generadas de la relación arrendaticia celebrada en fecha 26.....