De la revisión y análisis efectuado a la antes transcrita cláusula observa este Juzgado que, en fecha 01 de febrero de 1997, la voluntad de las partes contratantes al momento de celebrar dicho contrato fue pactar un contrato a tiempo determinado, por un (01), prorrogable de manera automática, y por cuanto consta en autos que, la parte demandante adquirió el inmueble en fecha 15 de junio de 2004, según lo establecido en el artículo 20 de la ley especial, esta obligada a respetar la relación arrendaticia en los mismos términos pactados, y las acciones relativas a la terminación de la relación arrendaticia sobre el inmueble sólo podrán tramitarse conforme a las disposiciones contenidas en dicho Decreto-Ley, de tal forma que, el transcurso del tiempo no ha modificado en forma alguna la calificación jurídica del contrato de arrendamiento, el cual se efectuó con determinación de tiempo, razón por la cual concluye este Tribunal que, en caso de incumplimiento de las obligaciones legales y con.....