Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FRANKLIN AUGUSTO PINTO WERNE Y NOEMÍ COROMOTO GONZÁLEZ SEGOVIA, en fecha 31-01-1989, por la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.