Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CARMEN ALICIA HINESTROZA DABOIN y HENRY ENRIQUE ATACHO, en fecha cinco (05) de enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio No. 04.