Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DEISY VIOLETA MOLINA y ALEZANDER JOSE GUERRA, en fecha trece (13) de agosto del año Dos Mil Cinco (2.005), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.