Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, RIPSIO DE JESÚS GONZÁLEZ y JOSEFA PASTRANA URIBE DE GONZÁLEZ, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), por ante el la Jefatura Civil del antes Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.