Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, YOLANDA ASCANIO GAMBOA y REINALDO AMAYA GARCIA, en fecha veintiséis (26) de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.