Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, MARCOS LINARES FUENMAYOR en contra de la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.AN.T.V), ambas plenamente identificadas en actas, por COBRO DE DIFERENCIA DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN y en consecuencia:
PRIMERO: Se fija el último salario integral mensual en la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 978.262,97).
SEGUNDO: Se fija la pensión de jubilación a partir de que quede firme este fallo en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.210.609,42). TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIEN.....