Luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 16 de Noviembre de 2009, hasta el día de hoy 25 de Noviembre de 2009, no ha sido suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada SENAI CUEVAS IBARRA; en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por la abogada SENAI CUEVAS IBARRA, actuando en representación de la Sociedad Mercantil "COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, SOCIEDAD ANONIMA" (COMDIMA).