Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentó la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano MORLAND JOSEEL PINTO. En consecuencia:
1.- Se RESUELVE el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre la Sociedad Mercantil Beijing Motors, C.A, la cual cedió y traspasó sus derechos a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL y el ciudadano MORLAND JOSEEL PINTO, suscrito por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de octubre de 2008, archivado bajo el No. 8714.
2.- Se ordena al ciudadano MORLAND JOSEEL PINTO, a devolver y entregar a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S......