La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 540; 2) Copia Certificada del Acta de nacimiento del causante, No. 1142; 4) Copias de las Cédulas de Identidad y 5) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 12 de Noviembre de 2012.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana EDITH MERCADO ALVAREZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.462.411, como única y Universal Heredera del causante ENDERSON JOSE CHACIN MERCADO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud y hacer entrega al solici.....