Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos CIRA ELIA ROSAS DE ROMERO y WILLIAM JOSE ROMERO ROSAS, cedulas de identidad Nº V-3.776.995 y V-17.097.681, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM MORIS ROMERO LUENGO.- ASI SE DECIDE.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-