Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO propuso la SUCESION DE EDUARDO AMADO MUIR FERNANDEZ, contra la Sociedad Mercantil SANTA JULIANA FALCONIERI.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada al pago de la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 98.295,68) cantidad que corresponde al pago de los cánones vencidos, más el pago de los meses que siguieran venciéndose hasta la fecha en la cual la sentencia quede definitivamente firme.
TERCERO: Se ordena a la demandada a entregar totalmente desocupado de personas y cosas el inmueble antes descrito y objeto de la presente demanda, en el mismo estado en que lo recibió.
CUARTO: Se or.....