Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por el abogado ALBERTO JOSE ROSALES PARRA, actuando en representación de la Sociedad Mercantil C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN).