Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN PARRA DUARTE, obrando por sus propios derechos como heredero ab-intestato de su padre JOSE DE LOS SANTOS PARRA VALBUENA y para resguardar los derechos de sus coherederos, los herederos de VICENTE PARRA VALBUENA y de los comuneros, los herederos de VINCENCIO PEREZ SOTO y JUAN MONTES MONSERRATTE, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GIANNA PARRA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.475, en contra de la ciudadana IRIS MAGDALENA CABRERA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 7.758.673.-