Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil COMERCIAL THE LIQUEURS COMPAÑÍA ANÓNIMA en contra del ciudadano MARCOS MORALES, ambos plenamente identificados en actas, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIAVRES y en consecuencia:
1) Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por la sociedad mercantil COMERCIAL THE LIQUEURS COMPAÑÍA ANONIMA, y el ciudadano MARCO ANTONIO MORALES BAPTISTA.
2) Se condena a la parte demandada a devolver la firma , la firma mercantil arrendada con todos sus activos, administración, permisos y los bienes muebles arrendados que a continuación se especifican: Un (01) enfriador de botellas de tres tapas marca INVITREL, Un (01) enfriador de botellas de tres tapas marca NORPOLD, Un.....