observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 03 de Junio de 2009, hasta el día de hoy 08 de Junio de 2009, no ha sido suscrita por la parte actora, ENDER DE JESUS COLINA HERNANDEZ, ni por sus abogados asistentes ciudadanos ALABERTO SILVA GUEDEZ y PEDRO BRICEÑO SALAS; en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano ENDER DE JESUS COLINA HERNANDEZ, contra la ASOCIACION COOPERATIVA INTEGRAL DE INGENIERIA ZULIANA R.S. (COINTEIN ZULIANA).