Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IRAIDA DE JESUS MONTIEL DE LABARCA, YANIRA BEATRIZ LABARCA DE PAZ, VIVIAN JEL LABARCA MONTIEL, ARNOLDO ALFREDO LABARCA MONTIEL, NORBERTO RAFAEL LABARCA MONTIEL y LORENA LABARCA MONTIEL, todos Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-981.347, V-3.926.518, V-4.158.934, V-5.846.569, V-9.761.776 y V-10.427.292, como únicos y Universales Herederos del causante ARNOLDO ALBERTO LABARCA ATENCIO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud y hacer entrega a la solicitante.-