Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO propuesta por la ciudadana THAIS COROMOTO BOWEN, a favor del ciudadano VICENTE TANASI CASCHINI, identificados en actas.-