Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentara el ciudadano JAIRO ANTONIO SALAS MELENDEZ contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE COOZUMAQUE III RL En consecuencia:
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE.